Controles volumétricos

1G Volumétrico para reportar controles volumétricos

1G Volumétrico es un programa informático en la nube para la emisión de reportes de Controles Volumétricos (Archivo JSON) para personas físicas o morales que ofrecen servicio de Transporte, Comercialización y que almacenen o utilicen para usos propios o autoconsumo hidrocarburos o petrolíferos como cumplimiento al anexo 30 establecido en la RMF el cual a partir de 2026 cambió a anexo 21 RMF.

¡Cumple con el anexo 30, anexo 31 y anexo 32 ahora anexo 21, 22 y 23 fácilmente y olvídate de multas innecesarias, con nuestro programa informático 1G Volumétrico!

Si te dedicas al servicio de Transporte de Hidrocarburos, incluido el transporte para uso propio, si eres Comercializador de Combustibles (aún cuando NO cuentes con almacenamiento y/o transporte propio) y utilizas o almacenas hidrocarburos o petrolíferos para autoconsumo, debes enviar tus reportes volumétricos mensuales y generar los diarios, conforme al Anexo 30 hoy anexo 21 de la RMF 2026.

Para facilitar este cumplimiento fiscal, vigente desde el 1 de enero de 2022, nuestro software 1G Volumétrico es la solución ideal: te ayuda a llevar un control preciso de tus volúmenes y a cumplir sin rodeos las disposiciones establecidas.

Al implementar nuestro programa informático para llevar controles volumétricos, 1G Volumétrico, nuestros clientes han logrado ser verificados de manera favorable por terceros acreditados, quienes han validado la correcta operación y funcionamiento del sistema. Gracias a ello, han obtenido su certificación anual solicitada por el SAT, cumpliendo con lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal desde 2022, y específicamente con los lineamientos del Anexo 21, Anexo 22 y Anexo 23.

Somos tu solución al anexo 30 & 31 HOY anexo 21 y 22 del SAT

Tranquilidad y garantía

de cumplimiento de los Anexos 30 y 31 de la RMF

Respaldos y Ciberseguridad

recibe de manera automática y sin costo las actualizaciones de versión de nuestro sistema 1G cumulus.

Almacena y Relaciona

tus acuses de controles volumétricos emitidos por el SAT.

Principales características

¿Qué debes saber del anexo 21 rmf?

¿Sabes qué son los Controles Volumétricos?

Los controles volumétricos, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su Artículo 28, fracción I, se definen como los registros de volumen que se utilizan para determinar la adquisición, existencia y venta de combustible, los cuales forman parte de la contabilidad del contribuyente. Quieres conocer más del anexo 30. anexo 31 y anexo 32, hoy anexo 21, 22 y 23 visita el siguiente sitio y cumple con los controles volumetricos sat

¿Cuándo se deben presentan los reportes?

Los reportes de controles volumétricos deben enviarse al SAT a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar. El envío controles volumétricos sat, garantiza tu cumplimiento y te puede evitar grandes multas.

¿Quiénes deben cumplir con el anexo 21 RMF antes Anexo 30?

Es OBLIGATORIO PARA TODA LA CADENA DE SUMINISTRO debe cumplir con esta disposición en el sector de hidrocarburos, incluyendo a los autoconsumo, comercializadores, y transportistas de gas natural, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano; cuenten o no con almacenamiento propio.

Más de 200 clientes confían en 1G Volumétrico

ya reportan sus controles volumetricos del sat y están certificados de acuerdo al anexo 30, anexo 31 y anexo 32

HERNIE
Autogas, cliente de 1G Volumétrico
bajagas cliente de 1G Volumétrico
policon, cliente de 1G Volumétrico
Grupo Santana cliente de 1G Volumétrico
energroup
Atosa, cliente de 1G Volumétrico
Cobiomexcliente de 1G Volumétrico
Cliente de 1G Volumétrico
QTXPRESS cliente de 1G Volumétrico
dihico fuels

Ve nuestro caso de éxito con Transportes Hernie quien ya implemento nuestro programa informático para llevar controles volumetricos y confía 100% en nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Por qué cambio el anexo 30 al anexo 21 en la RMF?

La transición del Anexo 30 al Anexo 21 en la RMF 2026 obedece a una reorganización estructural dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal, con el objetivo de dar mayor orden y congruencia a la clasificación de sus anexos. Este ajuste implica actualizar referencias en procesos internos, contratos con proveedores de software, programas de capacitación y sistemas de gestión documental.

  • Con la actualización al Anexo 21, se modificó la referencia a las autoridades competentes. La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) dejó de figurar en diversos apartados, dando paso a la Secretaría de Energía (SENER). Asimismo, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) fue sustituida por la Comisión Nacional de Energía (CNE) dentro del marco normativo aplicable.
  • El programa informático debe cumplir con requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la RMF, entre ellos:
    • Resguardar y respaldar la información en una Unidad de Control de Concentración (UCC) o medio seguro.
    • Contar con control de acceso mediante usuario y contraseña.
    • Administrar perfiles autorizados (Administrador, Supervisor, Operador y Auditor Fiscal).
    • Registrar automáticamente todas las acciones en una bitácora de eventos.
    • Integrarse con los sistemas de medición para recibir datos de recepción, entrega y existencias.
    • Permitir el diagnóstico del estado de los equipos y del propio sistema.
    • Garantizar trazabilidad, integridad y seguridad de la información.
  • Ojo: Aunque el SAT no acredita directamente a los programas informáticos, sí exige que cada contribuyente demuestre, mediante un tercero acreditado, que el sistema que utiliza funciona correctamente y cumpla con los requerimientos del Servicio de Administración Tributaria 
  • En ese sentido, nuestros clientes han sido verificados de forma favorable por terceros acreditados tras implementar 1G Volumétrico, lo que demuestra que nuestro software cumple con los requerimientos técnicos y operativos del anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal. 1G Volumétrico no necesita acreditarse como sistema, porque quien se acredita eres tú como contribuyente. Pero al usar un programa confiable como el nuestro —ya evaluado satisfactoriamente en múltiples ocasiones—, facilitas enormemente el proceso de certificación y evitas rechazos, multas o la suspensión de sellos digitales. 
  • Puedes consultar las entidades de acreditación reconocidas por la Secretaría de Economía, como la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) y Mexicana de Acreditación (MAAC). Antes de contratar un tercero, verifica que su acreditación esté vigente y que su alcance corresponda a Controles Volumétricos. Consultar entidades de acreditación